¿Por qué se celebra el dia del niño?
La celebración del Día del Niño y la Niña se remonta al año de 1924, cuando la Liga de las Naciones, precursora de las Naciones Unidas, estableció que "la humanidad les debe a los niños lo mejor que tiene para ofrecer". Desde entonces, se les honra en una celebración internacional.
La celebración del Día del Niño y la Niña se remonta al año de 1924, cuando la Liga de las Naciones, precursora de las Naciones Unidas, estableció que "la humanidad les debe a los niños lo mejor que tiene para ofrecer". Desde entonces, se les honra en una celebración internacional.
Desde entonces, se convocó a la celebración internacional para
honrar a los niños y las niñas. Posteriormente, en 1948, las Naciones
Unidas, aprobaron una segunda Declaración de los Derechos del Niño. En
1959, la Asamblea General autorizó una tercera Declaración de estos
Derechos, más detallada que las anteriores, y en 1979, Año Internacional
del Niño, el Gobierno de Polonia propuso agregar a la Convención de
1959 diez puntos sobre la ejecución de la declaración.
Finalmente, en 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño por unanimidad y el 2
de septiembre de 1990, el tratado entró en vigor con fuerza legal para
todos los Estados que lo ratificaron.
Esta es la Declaración Universal de los Derechos del Niño aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de
1959.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición, ya sea del propio niño o de su familia.
2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado de todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del
niño.
3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud: con este fin
deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudadanos
especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el
cuidado especiales que requiere su caso particular.
6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al
amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia, o que carezcan de medios
adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de
familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra
índole.
7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y
obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una
educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones
de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio
individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser
un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación: dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan
fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad
entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia
de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus
semejantes.
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